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¿Cómo inicio mi divorcio?

ESTUDIO JURIDICO FILIPPO​

Para iniciar un divorcio debe existir como previo un vinculo matrimonial, el divorcio pone fin a este vínculo. Comúnmente  se suele escuchar  el denominado «Divorcio Express» refiriéndose a ello por la forma rápida y expeditiva en llegar a una resolución judicial que disuelve el  matrimonio, sin necesidad que se manifieste causa  alguna. Cabe aclarar que una vez obtenida la sentencia judicial es necesario realizar la inscripción ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas para que quede registrado el Divorcio y sea oponible a terceros. Hay distintas formas de iniciar el proceso de divorcio, aunque todas ellas siempre es mediante el ámbito de la justicia no pudiéndose realizar de forma privada, notarial o extrajudicial. Una de ellas es realizando la presentación en forma unilateral, por uno de los cónyuges que no tiene voluntad de continuar con el vinculo matrimonial. Otra opción para realizar el divorcio puede ser mediante una presentación conjunta en el cual ambas partes se presentan en un mismo escrito manifestando su intención de divorciarse, esta última forma hace que el proceso sea ágil y en un plazo muy breve. Concluye el proceso judicial una vez que la sentencia de divorcio haya sido notificada. Por otro lado, hay que tener presente que existen otros parámetros que podrían o deberían tramitar conjuntamente con la petición de divorcio vincular.

Junto con el acuerdo de divorcio, en caso de que existieran hijos menores de edad o personas a cargo, deberá presentarse un plan de parentalidad que contenga las cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial a la cuota alimentaria que le pudiera corresponder a los hijos, el régimen de tenencia y visitas (Actualmente denominados cuidado personal y régimen de comunicación), la atribución de la vivienda y la compensación económica en caso de corresponder. Se deben determinar en este acuerdo  todos los  deberes y derechos que corresponden a los progenitores en relación a sus hijos menores o personas a cargo. 

Por otro lado, también hay que tener presente que los bienes que se hayan adquirido en el marco del Matrimonio podrán ser denunciados y posteriormente liquidados luego de la sentencia de divorcio.

Por lo tanto, cabe recordar que el divorcio no solo pone fin a las relaciones matrimoniales sino también que pone freno a los bienes con carácter ganancial, ya que luego del divorcio los bienes que adquieran cada una de las Partes no serán considerados bienes gananciales. 

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Preguntas Habituales

El divorcio vincular es el trámite judicial con el cual se pone fin al matrimonio y se realiza mediante sentencia judicial. Como resultado, la sentencia de divorcio modifica el estado civil de ambas personas. Comúnmente se lo denomina disolución del matrimonio. Para tramitar el divorcio de forma ágil y efectiva comuníquese con nuestros abogados especialistas en divorcio.  

La documentación necesaria para iniciar el trámite judicial de divorcio vincular requiere del certificado de matrimonio, DNI de las partes, certificado de nacimiento de los hijos que tengan en común y toda la documentación referente a los bienes que integren la sociedad conyugal (propiedades, vehículos, cuentas bancarias, participación en sociedades, etc.).

Si ya tomaste la decisión de divorciarte lo primero que tenes que hacer es ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en divorcio, para que puedan asesorarte de una forma completa, ya que junto al divorcio debe presentarse un convenio regulador. En este caso, el abogado va realizarte una serie de preguntas para determinar como va a llevar adelante la causa. Te explicará también la documentación que tendrás que aportar y que el divorcio solo se realiza ante la justicia, no siendo válido por ninguno otro ámbito. 

Si. Vos te podes divorciar aunque tu cónyuge no tenga voluntad de hacerlo. El Código Civil y Comercial permite  que una de las personas que conforma el matrimonio pueda solicitar el divorcio aunque la otra no este de acuerdo. Para ello se deberá acompañar una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio. Si falta esta propuesta no se puede avanzar con el divorcio conyugal. Cuando sucede que uno de los cónyuges solicita el divorcio, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta para los efectos derivados del divorcio (Alimentos, visitas, atribución de la vivienda etc).

Si las dos partes tienen intención de divorciarse se puede realizar una presentación conjunta del divorcio vincular, el cual deberá contener el convenio regulador sobre las cuestiones derivadas del matrimonio. Hacer una presentación conjunta del divorcio vincular permite acotar el proceso de divorcio ya que no hay controversia y rápidamente tener la sentencia y solicitar su inscripción. Comúnmente este tipo de divorcio se lo denomina divorcio express. 

El convenio regulador o coloquialmente llamado acuerdo de divorcio debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, la compensación económica en su caso, el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria, así como también se pueden agregar otras cuestiones de interés de los cónyuges. 

Si, es posible que sea modificado. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente. También el juez puede exigir que el obligado otorgue alguna garantía para la aprobación del convenio. 

Es una prestación económica que podría corresponderle al cónyuge a quien el divorcio le produjo un empeoramiento en su situación económica como consecuencia del divorcio. Se puede solicitar desde el momento en que se peticiona el divorcio y hasta los 6 meses de haber sido dictada la sentencia de divorcio. Si las partes no se ponen de acuerdo con el monto de la compensación económica el monto lo determina el juez.  Si desea más información haz click en el siguiente enlace: https://www.tiktok.com/@estudiojurdicofilippo/video/7280162851711438086?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id=7454205462616655365

Mientras una persona se encuentra casada, está comprendida en el régimen patrimonial de la sociedad conyugal. Para poder avanzar en el plan de vida y evitar perjuicios patrimoniales en el futuro, es necesario tramitar el divorcio vincular en la Justicia.

Si,  cualquiera de los dos cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar independientemente si el inmueble es propio o ganancial. Será el juez el que determine la procedencia, establezca  el plazo de duración y  determine los efectos del derecho según  a la quien se le atribuya el cuidado de los hijos; quien esté en una situación económica más desventajosa; el estado de salud y  edad de los cónyuges e intereses de otros familiares. 

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de dar alimentos a sus hijos, de educarlos y de criarlos. La obligación se extiende hasta los 21 años, excepto que el hijo se puede proveer a sí mismo o hasta los 25 años si se encuentra estudiando. Hay que tener presente que la obligación de alimentos comprende mucho más que lo que la palabra expresa, abarca también todos los gastos de educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, de asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. La cuota de alimentos está constituida por prestaciones monetarias o en especie, o por ambas y deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y en relación a las necesidades del alimentado. 

Si. El desacuerdo del convenio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Por lo tanto, el curso del divorcio avanza hasta su finalización y paralelamente se trabaja sobre los puntos planteados en el acuerdo. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes es el juez quien lo va a resolver. 

La ley argentina reconoce dos alternativas para administrar el patrimonio adquirido durante un matrimonio y dividirlo en caso de muerte o divorcio. Llamamos a estas alternativas “regímenes patrimoniales”. Hay dos: régimen de comunidad de ganancias y régimen de separación de bienes.
El régimen ganancial establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quien los haya adquirido o de quien haya aportado más dinero para adquirirlos.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, a excepción de disponer de los derechos sobre la vivienda familiar.

Es un acuerdo que pueden realizar los cónyuges antes del matrimonio sobre  la designación y avalúo de los bienes que lleva cada uno, del detalle de las deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos, y de la opción que elijan sobre los regímenes patrimoniales, pudiendo ser régimen de separación de bienes o régimen de comunidad.

Deberán realizarse mediante escritura pública, antes de la celebración del matrimonio y debe anotarse en el acta de matrimonio para que produzca efectos respecto de terceros. 

En principio, todos los bienes adquiridos en el matrimonio serán considerados gananciales. Estos bienes son los adquiridos por cualquiera de los dos cónyuges, por separado o en conjunto, a título oneroso durante el matrimonio. Siempre y cuando no sean bienes propios, lo cuales no conformaran el acervo de la comunidad ganancial. Entiéndase, por ejemplo, como bienes propios la herencia, donación o legado adquiridos incluso durante el matrimonio.  Si tiene duda respecto de si sus bienes son propios o gananciales comuníquese con nuestros abogados expertos para asesorarlo sobre las dudas que tenga.

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