Laboral

Porque nos interesa que la persona trabajadora tenga las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos ante despidos discriminatorios, despidos con causa, violencia laboral, mobbing y acoso laboral, nos dedicamos a ejercer el Derecho laboral con excelencia e idoneidad y suficiente experiencia para asesorar a las personas trabajadoras. Al ser cada caso particular se requiere un minucioso análisis de las situaciones que llegan a consulta. Si en tu ámbito laboral estás sufriendo situaciones que consideres no deberían suceder, comunícate con nosotros. Te vamos a asesorar y representar en causas judiciales o prejudiciales (SECLO). Dentro del trabajo que realizamos podemos destacar: Confección de telegramas laborales, contestación de notificaciones por suspensiones, amonestaciones, sanciones, redacción de demanda, contestación y representación en todas las etapas del proceso. Además somos letrados patrocinantes en causas por accidentes laborales y enfermedades profesionales, ante las Comisiones médicas (prejudicial) y ante la Justicia del trabajo. El asesoramiento para la persona trabajadora es sin costo

Obligación de la ART.

Es obligación del empleador contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que le de cobertura a todos sus trabajadores en caso de sufrir un accidente o enfermedad profesional. La ART debe resarcir  todos los daños causados, y todos los gastos que conlleven la rehabilitación del trabajador perjudicado. 

Accidentes Laborales.

Es todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.  Ocurrido el accidente, es importante que pueda notificar tanto a la ART como al empleador. Para que rápidamente procedan con la cobertura.

Enfermedades Profesionales.

Es importante diferenciar las enfermedades personales que puedan afectar a una sociedad de las que son producto o resultado del trabajo directo que realiza el dependiente para su empleador. Si existe un daño, se configura una  responsabilidad para el empleador y para su aseguradora que debe se resarcido. La enfermedad profesional implica un perjuicio en la salud del trabajador por haber sido expuesto a un riesgo laboral. Es obligación del empleador tomar las medidas de prevención que la ley prevé.

Violencia Laboral

Sabemos que la violencia laboral atenta contra los derechos más básicos de la persona trabajadora. El maltrato verbal, físico, el abuso de poder, el hostigamiento, el no otorgamiento de licencias estando justificadas, los comentarios sobre el cuerpo, sobre las capacidades para su desempeño constituyen, sin lugar a dudas, a encuadrar la situación como violencia laboral.  Algunos de estos supuestos que mencionamos pueden ocurrir dentro del ámbito del trabajo o también fuera  y hasta en las telecomunicaciones, entendiendo las nuevas formas de relaciones laborales.  En este sentido también tenemos que hablar del Acoso laboral como otra forma de violencia que puede manifestarse en forma sistemática con insultos, burlas,  descalificaciones sobre sus tareas y sobre su  persona que lo  afectan psicologicamente. Los actos de acoso laboral también configuran una injuria laboral que no permiten la prosecución del vinculo. 

Todos los medios de prueba son válidos, incluye  la prueba de presunción.  

Lo que se busca es lograr la reparación ante estos hechos que ha padecido la persona trabajadora. 

Sanciones Disciplinarias

Las sanciones disciplinarias están establecidas en los diferentes instrumentos que regulan las relaciones del trabajo, por ejemplo en la Ley de Contrato de Trabajo, de esta manera el empleador podría aplicarlas ya que tienen por finalidad el cese de la falta o el incumplimiento que podría estar incurriendo la persona trabajadora. Hay que saber que esta facultad disciplinaria que tiene el empleador tiene limites . Así lo determina el art. 67 de la L.C.T. cuando detalla que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”.
La norma establece una necesaria proporcionalidad entre falta y sanción, no pudiendo ser irrazonable o arbitraria en relación al incumplimiento del trabajador.
Por otro lado, cabe destacar que cualquier “llamado de atención verbal” no constituye una sanción disciplinaria ya que es requisito obligatorio que dicha sanción sea notificada a la persona que trabaja y ésta pueda tener su derecho de defensa, es decir, poder rechazar esa imputación y manifestar su realidad mediante un telegrama sin costo.
El apercibimiento, la suspensión y el despido con justa causa son las sanciones que podría aplicar, por tal motivo y como existen plazos para contestar cuando llega una notificación sobre sanción disciplinaria, recomendamos comunicarse de forma inmediata con nuestro estudio jurídico.  Recordá que notificada la sanción y vencido el plazo para contestar sin hacerlo, se da por consentida dicha sanción y se
procede a su ejecución. 

 

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Nuestro estudio jurídico se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Barrio de San Nicolas, muy próximo al Palacio de Justicia. Brindamos servicios de consultas legales tanto de manera presencial como virtual. Si busca soluciones efectivas para sus asuntos legales, no dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle.

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