Contratos

En un contrato o acuerdo, intervienen dos o más Partes, las que tienen la libertad de  crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
Nuestro Estudio establece un especial cuidado en la redacción de dichos contratos/acuerdos toda vez que, por el principio de autonomía de la voluntad, las Partes pueden contratar libremente  lo que pretenden. Nuestra función es verificar que no se afecte el orden público, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, se debe contemplar que no sea abusivo, que no contenga cláusulas leoninas y que no exista dolo, simulación o fraude al momento de generar un acuerdo. De no tomarse estos recaudos podría quedar en desventaja  una de las Partes con respecto a la otra.
La buena fe es eje fundamental al memento de negociar y celebrar contratos. Por ello, una vez celebrado el acuerdo deberán someterse a lo estipulado, ya que de no cumplir con lo pactado se procede a la ejecución por incumplimiento.
Asesorar antes, durante y en la etapa de ejecución es una de nuestra actividades destacadas como profesionales del Derecho contractual.

 

TIPOS DE CONTRATOS

Adhesión

Es un subtipo de contrato predispuesto, donde una de las Partes impone todas las condiciones generales a la otra; como ocurre, por ejemplo, con la locación de los alquileres de inmuebles, compra de 0km y contratos de seguros entre otros. Estos tipos de contrato tienen su correlato en la elaboración unilateral por parte de quien posee mayor poder en la relación contractual,  limitando la autonomía de la voluntad y la libertad en la elaboración del contenido.  De firmarse en estas condiciones reflejará las desigualdades que posteriormente se podrán traducir en reclamos/demandas judiciales.

Contrato de Mutuo

De conformidad a la nueva definición legal adoptada por el artículo 1525 del Código Civil y Comercial unificado (C.Civ.yCom.), habrá contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles y éste se obligue a devolver la misma cantidad de cosas de idéntica calidad y especie.

Contrato de Compraventa

Estos tipos de contrato son muy utilizados para la compraventa de Automotores, de productos tecnológicos, de lotes, terrenos y propiedades. Para los casos exclusivos de bienes registrables, sean inmuebles, embarcaciones, vehículos automotores, debe tenerse en cuenta muchos aspectos, ya que el error más frecuente es creer que por tener firmado un contrato compraventa, la persona ya es titular de dominio respecto de ese bien registral y no es así, aún estando firmado ante una Escribanía.

Contrato prenupcial

Es el contrato celebrado entre los futuros cónyuges que tiene por finalidad regular el régimen patrimonial del matrimonio, sus efectos y características especiales. Así lo establece el art. 446 del cód. civil y comercial que prevé que “antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código”.

Es una forma práctica sencilla de proteger su patrimonio.

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Nuestro estudio jurídico se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Barrio de San Nicolas, muy próximo al Palacio de Justicia. Brindamos servicios de consultas legales tanto de manera presencial como virtual. Si busca soluciones efectivas para sus asuntos legales, no dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle.

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