Comercial

Nuestro principal objetivo es proteger y promover tus intereses comerciales, ya sea que estés iniciando un negocio, operando una empresa establecida o enfrentando desafíos legales en el ámbito comercial.

Constitución de sociedades

Te asesoraremos en la elección de la estructura legal más adecuada para tu negocio, ya sea una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra forma jurídica establecida en la Ley General De Sociedades. Generamos todos los actos tendientes a la constitución mediante la creación y posterior registro de los documentos necesarios para establecer tu empresa. 

S.R.L

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una de las formas más comunes de sociedades en Argentina. Se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en cuanto a su constitución y administración. En una SRL, se limita la responsabilidad al capital aportado, por ende, los socio no responderían con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. La SRL puede estar conformada por uno o más socios, y su gestión puede ser realizada por uno o varios gerentes.

S.A

La Sociedad Anónima (SA) es otra forma de constituir una sociedad. El capital esta dividido en acciones, estas acciones pueden venderse, heredarse o transferirse. Se caracteriza por su estructura más compleja y su capacidad para captar inversiones a través de la emisión de acciones. En una SA, la responsabilidad de los accionistas se limita al capital aportado. Algunas de las características de este tipo de sociedad se ven reflejadas en la forma de administración que se lleva acabo el directorio.

 

Sociedades de la sección IV

Las sociedades de la sección cuarta de la Ley General de Sociedades son aquellas que no se constituyen bajo los tipos de sociedades específicos establecidos en la ley (Ej. SRL)  y que no cumplen con requisitos esenciales o formalidades establecidas. Los socios de estas sociedades responden frente a terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que se establezca lo contrario mediante una estipulación expresa, una disposición del contrato social o por las reglas comunes del tipo adoptado.

S.A.U

La Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) es una variante de la Sociedad Anónima (SA) en la cual un único accionista posee la totalidad de las acciones de la empresa. A diferencia de una SA tradicional que requiere al menos dos accionistas, la SAU permite la constitución de una sociedad con un único titular.

La SAU presenta muchas similitudes con la SA en términos de estructura y funcionamiento. El accionista único es quien toma todas las decisiones y asume la responsabilidad de las operaciones y deudas de la empresa. Sin embargo, al ser una sociedad unipersonal, las formalidades y requisitos administrativos pueden ser simplificados en comparación con una SA con varios accionistas.

Al igual que en una SA, la responsabilidad del accionista en una SAU se limita al capital aportado. La SAU puede ser una muy buena opción para emprendedores que deseen operar como una sociedad anónima sin necesidad de involucrar a otros accionistas en la toma de decisiones.

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