Civil
El derecho civil erige un sistema de normas que condicionan las conductas de las personas con el fin de establecer una sociedad armoniosa. Algunos autores lo denominan como «Conjunto de normas de conducta humana establecidas por el estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia». En nuestro despacho ofrecemos asesoramiento, acompañamiento y promoción de causas relacionadas con diversos aspectos de la materia. Nos especializamos en áreas tales como divorcios, daños y perjuicios, accidentes de tránsito, mala praxis médica, desalojos y amparos entre otras especialidades.
Divorcios
Llevamos adelante el proceso de Divorcio de forma unilateral o de presentación conjunta. Se debe tener presente que en el caso de tener hijos en común debe acompañarse un acuerdo de parentalidad en el marco del divorcio. Y si existiesen bienes gananciales también podrían incorporarse un acuerdo en el marco del mismo proceso.
Liquidación de bienes.
La liquidación de bienes gananciales en el marco del divorcio es el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio. Todos estos bienes adquiridos forman parte de una masa común. Se los denomina bienes gananciales. Una vez extinguida la comunidad de bienes, se procede su liquidación. Se establece la cuenta de las recompensa que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno de ellos debe a la comunidad
Recompensa: son aquellos créditos entre unos de los cónyuges y la comunidad que surge durante la vigencia de la comunidad.
Compensación Económica
El Código Civil y Comercial incorpora el instituto de la compensación económica dentro de los «Efectos del Divorcio». Reconoce una compensación económica a favor del cónyuge que a causa del divorcio sufre un desequilibrio manifiesto, de modo tal, que signifique un empeoramiento de su situación económica y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura.
Accidente de Transito
En caso de un accidente de tránsito, previo a la realización de la demanda judicial se debe realizar un procedimiento prejudicial de mediación obligatoria, en el cual se cita a todas las Parte involucradas (damnificados, titulares registrales de los vehículos, conductores si no fueran los titulares de registro y la compañía de seguros). Denominamos a ellos: Requirentes y Requeridos. Todos deben presentarse con Patrocinio Jurídico. Los mediadores son habilitados por el Ministerio de Justicia, siendo los únicos habilitados a mediar. La medicación tiene como objetivo intentar arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado.
De llegar al acuerdo, las Partes deben cumplir con lo determinado en el acta, ya que su incumplimiento habilita a reclamar lo acordado y permite la ejecución sede judicial.
Por otro lado, en caso de no arribar a un acuerdo, o de reiterada incomparecencia de la Parte requerida, se da por finalizada la etapa de medición y se hará entrega de un acta de cierre a cada una de las Partes. De esta manera queda habilitada la posibilidad de presentar la demanda ante los Tribunales de la jurisdicción que corresponda
Destacados:
- Divorcios
- Liquidación de Bienes
- Compensación Económica
- Acuerdo de parentalidad
- Convenio Regulador de Bienes
- Accidentes de Transito.
Formulario de consulta
Nuestro estudio jurídico se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Barrio de San Nicolas, muy próximo al Palacio de Justicia. Brindamos servicios de consultas legales tanto de manera presencial como virtual. Si busca soluciones efectivas para sus asuntos legales, no dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle.
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