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Sucesión

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¿Cómo iniciar una Sucesión?

ESTUDIO JURIDICO FILIPPO​

La Sucesión puede iniciarse posteriormente al fallecimiento de la persona, posea o no bienes inmuebles o bienes muebles registrables. Para ello deberá acreditar el certificado de fallecimiento de la persona por la cual se va a realizar dicha sucesión. Asimismo, se requerirá la documentación que acredite la calidad de heredero o legatario y de las personas que consideran tener  un derecho a recibir la herencia.  Los tramites de sucesiones se hacen en la justicia según el último domicilio que tenía la persona fallecida cuando estaba en vida y solo pueden realizarlo abogados. Se debe tener en cuenta la documentación necesaria para iniciar la sucesión y en caso de no contar con ella  por el  extravió de la partida de defunción, certificado de matrimonio, partida de nacimiento, título de propiedad, testimonio, etc.  serán solicitadas por nosotros a fin de cumplir con los requerimientos formales al inicio de la sucesión. 

 

Recomendamos que, ante la complejidad que puede acarrear un sucesión, no solo por la cantidad de bienes que pueda tener, sino por los interesas que las partes que puedan plantear, contraten abogados especialistas en sucesiones. En nuestro contamos con ello.

Al recibir su consulta luego de evacuar todas las dudas respecto del proceso, se pacta un convenio de pago de honorarios estableciendo en el mismo pago por etapas. De esta forma a medida que se avanza en el proceso sucesorio se va abonando por cada etapa que se concrete. Los abogados de nuestro estudio se encuentran habilitados para iniciar procesos sucesorios en CABA y  en la Provincia de Buenos Aires.

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Preguntas Habituales

La sucesión es la trasmisión de los derechos y obligaciones de la persona fallecida que no extinguen por su muerte y se trasmiten a favor de los herederos mediante un proceso judicial sucesorio.  

Existen dos tipos de sucesiones. Una se denomina Sucesión AB Intestato y la otra se denomina Sucesión Testamentaría.

La Sucesión AB intestato es la que se inicia cuando no existe un Testamento. Y la única vía habilitada para realizar este proceso sucesorio es mediante la justicia.

Es un proceso judicial que se realiza cuando existe previamente al fallecimiento del causante, un testamento escrito, el cual se hace valer en el proceso denominado Sucesión Testamentaria. 

Son herederos los ascendientes, descendientes, la conyugue y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive. 

La etapas del proceso de la sucesión son tres. Se inicia con la presentación de la demanda junto a la documentación que nuestros abogados le van a requerir. Iniciada la misma, luego de realizado distintos actos que va solicitando el juez, por ejemplo publicación de edictos, se pasa a la segunda etapa, en la cuál el juez resuelve la declaratoria de herederos. Concluida la etapa anterior se puede proceder a la partición y adjudicación del acervo hereditario o a la venta por tracto abreviado por ejemplo. 

Es una resolución judicial que dicta el juez en el marco de un proceso sucesorio, en cual se detallan los herederos de la persona fallecida,  pero no permite aún ser titular de esos bienes si existieran. (No causa estado) 

Es un contrato previsto por el derecho sucesorio, mediante el cual la parte denominada cedente que posee derechos hereditarios, que hereda, cede y transfiere esos derechos en todo o en parte a otro que los adquiere denominado cesionario.  

La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al último domicilio de la persona fallecida. 

El tracto abreviado tiene por fin llevar acabo una venta de un bien que tramitó mediante una sucesión.  Si los herederos se encuentran de acuerdo y quieren realizar la venta al tercero, es donde se utiliza el tracto abreviado,para ello no es necesario inscribir la declaratoria de herederos. Permitiendo de esta forma que un tercero sea titular dominial del bien sin haaber sido inscripto previamente por los herederos.

Las Comisiones Médicas (CCMM) son la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio para la asistencia, cobertura y tratamiento en caso de accidente de trabajo.  Debe saber que para presentarse tiene que hacerlo con un Abogado. Siempre recomendamos que se asesore con un Abogado especialista en accidente de trabajo para que lo represente durante todo el proceso. 

En las Comisiones Médicas se evaluará la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones en especies y  dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Se denomina heredero a la persona a quien se trasmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Por otro lado se denomina legatario al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos. 

No. La unión convivencial no permite la vocación hereditaria.  Es decir no heredan. 

Para vender el bien en principio es necesario que todos los herederos estén de acuerdo. Si esto no sucede, la parte que no este de acuerdo puede solicitar la partición judicial de la herencia y la subasta pública del bien. 

Al momento de tomar conocimiento deberá dar respuesta al trabajador y otorgar en forma inmediata toda la  asistencia médica, farmacológica, prótesis,  o rehabilitación que sean necesarias, para cubrir la contingencia, sin límites y de forma gratuita. Además, deberá tener en cuenta para el caso de que el trabajador asuma los costos del traslado de transporte para su tratamiento médico, que se solicitará el reintegro.

Durante el lapso de tiempo del tratamiento médico, por el cual el damnificado esté impedido de realizar sus tareas habituales, deberá recibir una prestación dineraria mensual equivalente al salario. Asimismo, tendrá una reparación dineraria con destino a cubrir la disminución parcial o total -Incapacidad Laboral Permanente (ILP)- producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional. El principio general indemnizatorio en el caso de las ILP y 

La porción legitima que no se puede disponer es, respecto de los descendientes de 2/3,  de los ascendientes de 1/2 y del cónyuge de 1/2. 

Si. No solo se debe denunciar todos los bienes inmuebles y los bienes muebles registrables, sino también las cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera, los plazos fijos, las cajas de seguridad, las acciones de las sociedades, derechos sobre marcas, etc.., ya que todo formará parte del acervo hereditario. 

Es un acto escrito que requiere de solemnidades de la ley en el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte a favor de una u otras personas. 

No. Se debe realizar una Sucesión que en este caso se llamara Sucesión Testamentaría. 

La partición se la reconoce como la división de los bienes que se heredan en una Sucesión. Y la adjudicación es la forma en el que se le otorga a cada parte la porción de los bienes que fueron divididos. 

Se habla de herencia vacante  cuando no existen herederos que reciban el legado de la persona fallecida.  En estos casos la herencia vacante pasa a propiedad del estado.

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Nuestro estudio jurídico se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Barrio de San Nicolás, muy próximo al Palacio de Justicia. Brindamos servicios de consultas legales tanto de manera presencial como virtual. Si busca un asesoramiento adecuado para sus asuntos legales, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarle. 

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